Las instituciones de educación superior en Florida enfrentan responsabilidad potencial si sus estudiantes son agredidos sexualmente o acosados sexualmente cuando se puede demostrar que la Universidad no pudo evitarlo o no pudo responder a ello de manera apropiada.
Recientemente, la Oficina para los Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE.UU. inició una investigación sobre cómo la Universidad del Estado de Florida enfrentó una acusación de violación que implicaba a un jugador estrella de fútbol americano, examinando específicamente si la respuesta podría haber infringido las leyes federales del Título IX. De conformidad con los estatutos de 1972, tanto la agresión sexual como el acoso sexual son formas de discriminación sexual e institutos y universidades que aceptan fondos federales deben investigar estas denuncias tanto de forma oportuna como imparcial.
El no hacerlo puede traer como resultado que la escuela sufra la revocación de su financiamiento federal, aunque nuestros abogados en lesiones personales de Miami saben que esto nunca ha sucedido. Sin embargo, en numerosas ocasiones ha hecho que se enfrenten a demandas presentadas por alumnos victimizados.
Con el fin de demostrar responsabilidad bajo las leyes del Título IX, los demandantes tienen que demostrar que la escuela muestra indiferencia deliberada. Como lo ilustra el reciente caso de Roe v. St. Louis University, et al., esto no es algo que se pueda hacer con facilidad. Para que sea procesable, la indiferencia deliberada de una institución debe haber causado ya sea el acoso (o la agresión) o hacer que el estudiante sea vulnerable a este. Debe haber pruebas de que la institución tenía una cantidad sustancial de control tanto sobre el acosador (o el atacante) y el contexto en el cual se produjo el acoso (o el ataque).
Para defenderse, una institución debe demostrar que su respuesta al acoso conocido entre pares o la amenaza potencial de este «no era manifiestamente irrazonable».
Se trata de un estándar relativamente vago, y está siendo interpretado de diferentes maneras por diferentes cortes. En el caso reciente contra la Universidad de St. Louis, una estudiante atleta alegó que fue agredida sexualmente por el postulante a una fraternidad en la fiesta de una residencia estudiantil masculina fuera del campus en las escaleras cerca de la entrada. Ambos estudiantes admitieron luego haber bebido alcohol esa noche. El estudiante dijo a los oficiales que la estudiante lo invitó a su habitación cuando estaban bailando, que dejaron la fiesta y terminaron en la escalera donde tuvieron relaciones sexuales consentidas.
La estudiante sostuvo que el encuentro no fue consentido. Otros la vieron llorar en la fiesta y mientras estuvo allí les dijo a sus amigos que había sido agredida sexualmente. Luego, le envió al estudiante una nota por Facebook diciéndole que lo conocía y que sabía que la había agredido sexualmente.
Varios días después, le contó a una de las capitanas de hockey sobre césped sobre la fiesta y lo que había sucedido en la escalera. La capitana aconsejó a la estudiante que informara al entrenador sobre la agresión. También preguntó si la policía tenía conocimiento del hecho. No lo tenía. Unos días más tarde, la capitana de hockey sobre césped informó de la violación al director atlético adjunto de la escuela.
El director adjunto convocó a la estudiante a una reunión, después de haber hablado con otra autoridad de la escuela con el fin de determinar la mejor manera de manejar la situación. Según los informes, la estudiante dijo al subdirector que no recordaba lo que pasó y que no quería que el incidente fuera comunicado a la policía o sus padres. La atleta no reveló que el atacante fuera un compañero de estudios.
Varias semanas más tarde, la estudiante fue separada del equipo por no asistir a clases y mantener sus calificaciones. Luego se retiró de la escuela, y en ese momento, el incidente fue reportado a las autoridades. No se iniciaron acciones penales por falta de pruebas.
Sin embargo, las escuelas no necesitan recibir luz verde por parte de los fiscales para dar inicio a sus propias investigaciones. De hecho, están obligadas a hacerlo sin importar el resultado del proceso penal. Más tarde, cuando la estudiante y sus padres demandaron a la escuela, alegó indiferencia deliberada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de los EE.UU. del Octavo Circuito rechazó su demanda al hallar que la escuela no había actuado indebidamente en base a las circunstancias.
Las escuelas que buscan evitar la responsabilidad bajo el Título IX deben:
• Adoptar una fuerte política contra la agresión sexual que incluya esfuerzos significativos para educar a los estudiantes sobre la dinámica, el efecto y los factores del crimen que permiten que continúe. Se deben proporcionar programas de prevención y asistencia de intervención en casos de crisis.
• Garantizar que se han adoptado políticas que aseguren que los administradores de la escuela están preparados para responder adecuadamente en caso de producirse una agresión sexual. Una política integral puede ayudar a la escuela a cumplir con sus obligaciones legales bajo el Título IX.
• Revisar las respuestas a todas las agresiones sexuales o quejas por acoso para ver si se pueden introducir mejoras.