Abogados de Miami Especializados en mMuerte por Negligencia
Si la conducta indebida o negligencia de otra parte ha resultado en la muerte de un ser querido, usted tiene derecho a buscar justicia.
Llame hoy mismo a los abogados expertos en muerte por negligencia en Miami de las Oficinas Legales de Jose M. Francisco. Ofrecemos asistencia compasiva y una representación poderosa y estratégica para ayudar a las familias en Miami y el sur de Florida a responsabilizar a las partes negligentes.
Entendemos que una acción legal es lo último en lo que piensa en un momento de duelo. Sin embargo, la ley de Florida limita estrictamente el tiempo que tiene para presentar un reclamo. Contáctenos para una consulta gratuita y sin compromiso para entender sus derechos y proteger el futuro de su familia.
¿Qué es un Reclamo de Muerte por Negligencia en Florida?
Bajo la ley de Florida (Estatuto de Florida § 768.19), un reclamo de muerte por negligencia (o muerte injusta) surge cuando la muerte de una persona es “causada por el acto ilícito, negligencia, incumplimiento o violación de contrato” de otra persona o entidad.
Esencialmente, si la persona que falleció (el “difunto”) podría haber presentado una demanda por lesiones personales si hubiera sobrevivido, su patrimonio puede presentar una demanda de muerte por negligencia.
Nuestra firma maneja casos de muerte por negligencia derivados de:
- Accidentes de Auto y Camión: Incluyendo conducción en estado de ebriedad, conducción distraída y exceso de velocidad imprudente.
- Negligencia Médica: Como errores quirúrgicos, diagnósticos erróneos o lesiones de nacimiento.
- Accidentes Laborales y de Construcción: Causados por violaciones de seguridad o equipos defectuosos.
- Responsabilidad de Propiedad (Premises Liability): Incluyendo seguridad negligente o accidentes por resbalones y caídas.
- Productos Defectuosos: Cuando un producto defectuoso provoca una lesión fatal.
¿Quién Puede Presentar una Demanda de Muerte por Negligencia en Florida?
Esta es una de las partes peor entendidas de la ley de muerte por negligencia de Florida.
Solo el Representante Personal (PR, por sus siglas en inglés) del patrimonio del difunto puede presentar la demanda. El Representante Personal es nombrado en el testamento del difunto o, si no hay testamento, es designado por el tribunal.
El PR presenta el reclamo en nombre del patrimonio y de cualquier “sobreviviente”. Los sobrevivientes pueden incluir:
- El/la cónyuge
- Hijos/as
- Padres
- Otros parientes consanguíneos o hermanos adoptivos, si dependían del difunto para su sustento.
Como sus abogados, lo guiaremos a través del proceso de nombramiento de un Representante Personal y nos aseguraremos de que todos los sobrevivientes elegibles sean incluidos en el reclamo.
CRÍTICO: El Estatuto de Limitaciones de 2 Años
Debe actuar rápidamente. En Florida, generalmente tiene solo dos años desde la fecha de la muerte para presentar una demanda de muerte por negligencia.
Si no cumple con esta fecha límite, es casi seguro que el tribunal desestimará su caso para siempre y su familia perderá el derecho a buscar cualquier compensación. Es vital hablar con un abogado lo antes posible para preservar sus derechos legales.
Compensación en un Caso de Muerte por Negligencia
Si bien ninguna cantidad de dinero puede reemplazar a su ser querido, una demanda busca recuperar una indemnización financiera por el valor total de sus pérdidas. En Florida, los daños se pagan a dos grupos diferentes: los sobrevivientes y el patrimonio.
Daños para los Sobrevivientes
Estos están destinados a compensar a la familia por sus pérdidas personales, que pueden incluir:
- Pérdida de Sostenimiento (Lucro Cesante): El valor de los ingresos y servicios que el difunto habría proporcionado.
- Pérdida de Compañía: Para un cónyuge, la pérdida de la compañía y protección de su pareja.
- Pérdida de Guía Paterna: Para hijos menores, la pérdida de la instrucción y guía de uno de sus padres.
- Dolor y Sufrimiento Mental (Daño Moral): Por el trauma emocional sufrido por el cónyuge, los hijos y los padres.
- Gastos Médicos y Funerarios: Si fueron pagados directamente por un miembro de la familia.
Daños para el Patrimonio
Estos se pagan al patrimonio del difunto y pueden incluir:
- Salarios Perdidos: Ingresos que el difunto perdió entre su lesión y su muerte.
- Pérdida de “Acumulaciones Netas”: El valor de las ganancias que razonablemente se podría haber esperado que el patrimonio ahorrara si la persona hubiera vivido.
- Gastos Médicos y Funerarios: Si el patrimonio pagó estos costos.
En algunos casos de mala conducta extrema o negligencia grave, también se pueden solicitar daños punitivos. Estos tienen la intención de castigar al demandado y disuadir conductas similares en el futuro.
Cómo Nuestra Firma Puede Ayudarlo
Cuando contrata a las Oficinas Legales de Jose M. Francisco, nosotros:
- Investigaremos la Muerte: Recopilaremos inmediatamente toda la evidencia, incluyendo informes policiales, registros médicos y declaraciones de testigos.
- Manejaremos Todos los Trámites Legales: Nos aseguraremos de que el Representante Personal sea nombrado adecuadamente y que todos los documentos judiciales se presenten correctamente y a tiempo.
- Identificaremos a Todas las Partes Negligentes: Determinaremos cada persona o entidad que pueda ser responsable de la muerte de su ser querido.
- Calcularemos sus Daños: Trabajaremos con expertos financieros y economistas para determinar el valor total y a largo plazo de la pérdida de su familia.
- Lucharemos por Usted: Negociaremos agresivamente con las compañías de seguros en su nombre y estamos totalmente preparados para llevar su caso a juicio para exigir la justicia que usted merece.
Obtenga una Consulta Gratuita con Nuestro Equipo de Miami
No espere hasta que sea demasiado tarde. Su primer paso es obtener asesoramiento legal claro y honesto.
Llame ahora a las Oficinas Legales de Jose M. Francisco para una revisión de caso gratuita y confidencial. Estamos listos para ofrecer asistencia compasiva y una representación poderosa para su familia.


