Corte Suprema de Florida Revoca Veredicto de Negligencia de $900 Millones Emitido contra Hogar de Ancianos

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Una viuda de Florida debe pasar por un segundo juicio civil si quiere clamar victoria contra un hogar de ancianos por la supuesta negligencia que cometieron contra su esposo, que según afirma le provocó dolorosas llagas por presión, la amputación de una pierna y más tarde, su muerte injusta.

La Corte Suprema de Florida había examinado recientemente la apelación de Trans Health Management, Inc. v. Webb, anulando un veredicto anterior a favor del patrimonio de la víctima, principalmente debido a que la Corte de Primera Instancia había negado injustamente una defensa adecuada a la cadena de hogares de ancianos.

Los abogados de muerte injusta de Miami reconocen que este caso, junto con la reciente legislación que restringe la lista de acusados en las demandas por negligencia en hogares de ancianos, puede hacer que sea más difícil perseguir demandas contra centros de cuidado a largo plazo.
Aquí, la viuda del demandante alega que la acción y/o inacción del personal del hogar de ancianos mientras su esposo era paciente en un centro de Gainesville entre 2001 y 2005, hizo que sufra úlceras de decúbito, las cuales le causaron graves infecciones y requirieron varias cirugías, incluyendo la amputación de la pierna derecha, por debajo de la rodilla.

El demandado es una cadena con 220 hogares de ancianos que funcionan en todo el país. El veredicto de $900 millones que un jurado dictó en 2012 fue uno de los tres obtenidos contra esta misma empresa que alcanzaron los $100 millones. Se cree que el fallo fue el más largo que se haya dado jamás contra una empresa de hogares de ancianos.

Aunque los hechos del caso siguen en disputa con un segundo juicio pendiente, lo que se alega que le sucedió al demandante es completamente evitable. Si el hogar de ancianos hubiera tenido los recursos, capacitación y política adecuados y si el personal hubiera seguido el protocolo, seguramente se podrían haber evitado las lesiones del paciente.

Las úlceras de decúbito son comunes en los hogares de ancianos cuando los cuidadores no toman medidas agresivas para evitarlas y la mayoría de profesionales de la salud concuerdan en que: Es más fácil evitarlas que tratarlas.

Los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos informaron en la Encuesta Nacional de Hogares de Ancianos de 2009 que aproximadamente el 11% de los residentes en hogares de ancianos sufrían de úlceras por presión (también conocidas como úlceras de decúbito). La mayoría estaban en la Etapa 2.

Causadas por una presión constante sobre la piel, estas llagas se suelen desarrollar sobre áreas de la piel con huesos protuberantes, tales como hombros, codos, caderas, talones y la parte posterior de la cabeza. Constituyen una condición médica grave. Ya que la condición se puede prevenir, cuando los centros de cuidado reportan que el paciente está sufriendo de estas, se considera un indicador de mala atención clínica.
Ya que más de uno de cada 10 residentes de hogares de ancianos reporta haber sufrido una úlcera de decúbito (probablemente una estimación baja), es un tema que debe abordarse.

La clave para prevenirlas es el cambio de posición. Con el fin de evitar el estrés sobre la piel, los cuidadores deben asegurarse de que a los pacientes se les cambia de posición. Para los pacientes postrados en cama, los profesionales médicos sugieren usar colchones especializados para ayudar a proteger las áreas propensas a estas llagas. Otro método de prevención es garantizar que la cabeza se eleve a no más de 30 grados por encima del resto del cuerpo, lo que puede ayudar a prevenir que la piel se rompa. También se pueden emplear cojines para ayudar a proteger las áreas con huesos protuberantes.

Los pacientes que han mostrado una pérdida rápida de peso pueden correr un riesgo particular.

A los pacientes en riesgo se les debe limpiar e inspeccionar la piel en forma diaria. La incontinencia debe ser manejada adecuadamente para garantizar que la piel permanezca limpia y seca. Proporcionar ayuda frecuente programada para miccionar, cambios regulares de pañal y el uso apropiado de catéteres urinarios puede ayudar.

Por supuesto, todo esto asume que los centros cuenten con la dotación adecuada de personal. A los auxiliares y enfermeros(as) que se les asignen demasiados pacientes no podrán hacerse cargo de los deberes básicos, sin importar lo trabajadores o bien intencionados que sean.
La relación positiva entre los niveles de dotación de personal de enfermería y la calidad de la atención en los hogares de ancianos ha sido bien documentada.

Sin embargo, los legisladores de la Florida han reducido lentamente estos requisitos. Antes de 2010, a los pacientes de los hogares de ancianos se les garantizaba supuestamente 2.9 horas de cuidado diario a cargo de un(a) asistente de enfermería certificado y otra hora a cargo de un(a) enfermero(a) licenciado(a). El promedio nacional es de 3.6 horas.

Entonces hace cuatro años, los legisladores aprobaron una ley que declaraba que el requisito diario de horas de atención seguiría siendo el mismo, pero que no era necesario que enfermeros(as) se encargaran de gran parte de la atención.

A lo largo de los años también ha habido numerosos casos donde a los hogares de ancianos se les dio carta blanca en cuanto a la dotación de personal en respuesta a reducciones de presupuesto.

La dotación de personal siempre tiene un impacto en la atención al paciente.

El caso Webb se presentó cuatro años antes del inicio de esa nueva legislación. Al igual que muchos centros que ahora operan en Florida, el demandado aquí era un hogar de ancianos con fines de lucro cuya sede se encontraba ubicada fuera del estado.

Inicialmente, el demandante presentó una denuncia por abuso, negligencia y explotación de un adulto vulnerable. Si bien la Corte de Primera Instancia permitió que la demanda procediera, desestimó una petición para buscar daños punitivos.

Luego en 2009, una Corte fuera del estado designó una administración judicial sobre los activos del demandado y las entidades relacionadas. La empresa matriz del demandado había vendido previamente su participación, pero seguía manejando la defensa de la compañía en numerosas acciones con litigios civiles pendientes. La Corte fuera del estado establece una fecha límite de reclamaciones antes de la cual todos los acreedores deben presentar un aviso de reclamación. Webb no presentó un aviso antes de esa fecha límite, y el receptor halló que ya no había la necesidad de defenderse de la demanda.

Pero el caso sigue pendiente en Florida, donde fue nombrado un nuevo juez. Posteriormente, el demandante modificó la demanda para reafirmar los reclamos originales y nuevamente solicitó permiso para buscar daños punitivos. Los demandados nunca respondieron la demanda y fue así que la Corte de Primera Instancia dictó una sentencia en rebeldía en todas las tres demandas. Luego se celebró un juicio para determinar el monto al que ascendían tanto los daños compensatorios como punitivos.

Pero en la mañana del juicio, la abogada del demandado se presentó ante la Corte, solicitando:
• Que las sentencias en rebeldía fueran revocadas;
• Que continúe el juicio;
• Que la Corte de Primera Instancia permita que una abogada fuera del estado represente al demandado, aun cuando la profesional no contaba con licencia para ejercer en Florida.

El juez negó estas peticiones, diciendo que era «francamente inaceptable» presentarse tan tarde. Sin embargo, no se ofreció una base legal para dicha determinación. Después de un juicio de tres días, durante los cuales no estuvo presente el abogado de la defensa, el jurado emitió un veredicto de $900 millones a favor del demandante.

Al realizarse la revisión, la Corte Suprema de Florida dictaminó que el procedimiento era incorrecto, hallando que el juez no tenía razón para negar a la abogada de la defensa una admisión pro hac vice para comparecer en nombre de su cliente, teniendo en cuenta que cumplía con todas las condiciones en su propia jurisdicción.

Este error, la corte determinó, exigía la revocación de todo el fallo.

Si usted ha sido víctima de abuso o negligencia por parte de un hogar de ancianos en Florida, póngase en contacto con el Bufete de Abogados de Jose M. Francisco.

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