La muerte de un niño poco después del nacimiento provocó que la madre del bebé presentara una demanda contra la obstetra, la enfermera obstétrica y el hospital donde trabajaban.
Luego de un acuerdo extrajudicial, la Corte Superior del Estado al revisar el caso rechazó el intento de la demandante bajo la teoría de la responsabilidad del sucesor a proseguir una acción contra el nuevo dueño del hospital, que había comprado el hospital nueve meses después de la presentación original de la demanda. La Corte Suprema de Connecticut citó los dos pactos de no demandar contenidos en el acuerdo extrajudicial.
Los abogados de negligencia médica de Miami reconocen que si bien éste es un caso fuera del estado, el principio general es aplicable aquí en Florida, particularmente en lo que atañe a la negociación de acuerdos extrajudiciales. Sin duda, en algunas situaciones un acuerdo extrajudicial puede ser ventajoso para un cliente. Sin embargo, firmarlo generalmente significa renunciar al derecho de demandar a uno o varios de los demandados. Es importante comprender todas las implicaciones antes de aceptar una oferta extrajudicial.
Al firmar un pacto de no demandar, una persona reconoce que a pesar del hecho de que tiene el derecho legal de demandar a la otra parte, ahora está contractualmente prohibido de hacerlo. Existen varios tipos diferentes de pactos de no demandar, aunque generalmente para propósitos de lesiones personales, estos se firman conjuntamente con un acuerdo extrajudicial. A menudo, no requieren que el demandado acepte responsabilidad, mientras que el demandante recibe una suma establecida sin el gasto que implica un juicio.
En Robbins v. Physicians for Women’s Health LLC, la demandante dio a luz a un niño en un hospital en octubre de 2005. Poco tiempo después de su nacimiento, el bebé murió. Los demandados, el doctor y la enfermera obstétrica certificada, estuvieron presentes al momento del nacimiento y fueron los encargados de administrar la atención a la demandante y su bebé. La demandante demandó a ambos profesionales de la salud, así como a su empleador, el hospital.
Cuando una nueva empresa compró el hospital demandado, presentó una moción de juicio sumario, argumentando que no tenía ninguna relación con la atención o el tratamiento prestado al bebé y que tampoco existía una relación contractual vigente al momento del nacimiento del niño por la que pudiera ser considerado responsable de una demanda por negligencia médica.
La demandante respondió indicando que el comprador del hospital era responsable bajo la teoría de la responsabilidad del sucesor. Esta sostiene que los compradores de las corporaciones heredarán no solo la riqueza y patrimonio de esa empresa, sino también los pasivos, incluyendo los litigios pendientes.
En Florida, los tribunales han sostenido que una corporación que adquiere los activos de otra empresa no asume sus pasivos, desde el punto de vista jurídico, a menos que:
• El sucesor asuma estas obligaciones expresa o implícitamente;
• La transacción sea una fusión de facto;
• El sucesor sea simplemente una continuación del predecesor;
• La transacción sea fraudulenta con el único propósito de intentar evitar los pasivos del predecesor.
En el caso Robbins, la demandante llegó a un acuerdo extrajudicial que incluía dos pactos separados de no demandar, y posteriormente retiró sus demandas contra el obstetra, la partera y el hospital demandado original. El acuerdo extrajudicial permitía la compensación monetaria a través de la póliza de seguro de negligencia médica de los demandados que cubría tanto al médico como la partera. Ambos estaban asegurados de acuerdo a la póliza hasta por $1 millón, y se pagó un total de $2 millones a la demandante.
Posteriormente, el nuevo propietario acusado presentó una segunda moción de juicio sumario, argumentando que el demandante no podía proceder con ningún reclamo pendiente porque el pacto de no demandar protegía de responsabilidad al hospital demandado original.
La Corte de Primera Instancia concedió esta moción. Más tarde fue revocada por una corte de apelación dividida, pero dicha decisión fue revocada por la Corte Suprema del Estado. La decisión protege a los compradores posteriores de los activos corporativos en casos de responsabilidad del sucesor donde ya se ha alcanzado un acuerdo con los demandados originales.
Si usted ha sido víctima de negligencia médica en Florida, póngase en contacto con el Bufete de Abogados de Jose M. Francisco.
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