Robert Christensen nunca condujo el vehículo de su exesposa. No tenía llave. No tenía acceso al garaje donde lo guardaba. No vivía con ella y los dos casi nunca hablaban.
Pero su nombre figuraba en el título, lo que fue suficiente para establecer responsabilidad por acciones de terceros cuando su exesposa estuvo involucrada en un accidente fatal, según dictaminó recientemente la Corte Suprema de Florida. En Christensen v. Bowen, la Corte dictaminó que la intención de propiedad – o no propiedad – de una persona no se puede utilizar para hacer valer una excepción a la doctrina de instrumentalidad peligrosa dentro de la estructura de responsabilidad por acciones de terceros. Los abogados de accidentes automovilísticos de Miami reconocen que se trata de un fallo importante para las futuras víctimas de conductores negligentes. Esto no necesariamente resultará en mayores indemnizaciones por daños, pero en ciertos casos aumentará la cantidad de potenciales demandados. Aquí, el vehículo en cuestión era un Chrysler PT Cruiser comprado en 2003 por el acusado y su esposa en ese entonces. En ese momento ya habían comenzado la disolución del matrimonio, pero el proceso no había concluido. Ambos firmaron la solicitud de certificado de título, y figuraban como “propietario” (él) y “copropietario” (ella).
El esposo nunca recibió el certificado de título porque este fue enviado directamente a la dirección donde vivía su esposa. Dos años más tarde, finalizó el divorcio. No mucho después, la esposa conducía el vehículo ebria en el Condado de Brevard cuando atropelló a un hombre que estaba cambiando un neumático mientras que su esposa estaba dentro. Las autoridades dirían más tarde que su nivel de alcohol en sangre era de 0.235% y tenía Xanax en el sistema. Fue arrestada, acusada de homicidio involuntario por DUI, condenada y finalmente sentenciada a 11.5 años de prisión. Sin embargo, el asunto ante la Corte Suprema del estado era si el esposo también podría ser hallado responsable. La viuda de la víctima presentó una demanda civil contra ambos: contra la esposa por negligencia y contra el esposo por responsabilidad por acciones de terceros debido a la propiedad del vehículo.
La responsabilidad por acciones de terceros sostiene que un tercero puede ser considerado negligente incluso si en realidad no cometió el acto, no desempeñó ningún papel en este ni tampoco lo alentó o ayudó a que se produzca. La idea general es que los accidentes se pueden prevenir si aquellos en una mejor posición para protegerse de los mismos pueden ser considerados responsables. Una forma de responsabilidad por acciones de terceros es la doctrina de la instrumentalidad peligrosa, que sostiene que un “maestro” que confía a un “siervo” un instrumento peligroso que o bien es intrínsecamente peligroso o podría ser utilizado de una manera que plantea un grave riesgo para los demás, puede ser hallado responsable de cualquier lesión resultante.
La mayoría de los estados no reconocen los vehículos motorizados como “instrumentos peligrosos”, pero Florida es una excepción. Aquí, el esposo demandado argumentó que no debería ser considerado responsable por acciones de terceros bajo la excepción de usufructo, declarando que la intención era comprar el auto como un regalo para su esposa, y que no tenía ninguna implicación con este desde ahí en adelante. En el juicio, al jurado se le enseñó que el propietario de un vehículo debe definirse como alguien que tiene el título legal del auto, usufructo, derecho de control y autoridad para utilizarlo. Basándose en esta definición, el jurado decidió que el ex esposo era propietario del vehículo. La viuda de la víctima apeló y la Corte del Quinto Distrito revocó, hallando que el exesposo en realidad conservaba una participación de propiedad en el auto porque su nombre figuraba en el título.
La intención del esposo no importaba, señaló la Corte Suprema de Florida.