Excursión en Segway de barco de crucero de Miami ocasiona lesiones y demanda

Las vacaciones en un barco crucero son publicitadas como un momento para que los clientes se relajen, disfruten y quizás prueben algo nuevo. En la búsqueda de esos placeres, los vacacionistas pueden derrochar mucho dinero en «excursiones mar adentro», que a menudo son objeto de grandes campañas publicitarias por parte de la línea de cruceros y son ofrecidas varias veces al día. De alguna manera, a la gente se le hace creer que porque el operador de cruceros está promoviendo la aventura,  se trata de una forma segura y libre de riesgo para aportar emoción a su crucero. 

Sin embargo, nuestros abogados de Miami especializados en lesiones de cruceros saben que estas excursiones están a cargo de grupos de terceros, mucho más pequeños, que son subcontratados por la línea de cruceros. De esta manera, los operadores de la línea de crucero esperan deshacerse de la responsabilidad por cualquier lesión que pueda resultar, mientras siguen beneficiándose de ponerlos a disposición. 

Este objetivo puede haberse logrado con poco éxito en el caso reciente de Heyden vs. Celebrity Cruises, Inc. Recientemente, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dictaminó que el demandante podía seguir adelante con su reclamación por lesiones personales contra la línea de cruceros debido a una lesión por excursión en tierra, pero solo por los cargos de selección negligente y retención del operador de excursiones en tierra, y no por omisión de advertencia o tergiversación como el demandante también había alegado. 

Según los expedientes judiciales, el demandante sufrió lesiones graves mientras conducía un «Segway» (un dispositivo de transporte motorizado con autobalanceo) que se ofreció como una opción de excursión para los pasajeros del crucero de vela a las Bahamas en diciembre de 2011. Aunque la empresa era propiedad de una entidad que señalaba como domicilio una propiedad residencial en Minneapolis, la línea de cruceros había realizado muchísima publicidad al paseo. Además, fue la línea de cruceros la que aceptó el pago por la excursión y retuvo la «mayor parte» de las ganancias. 

El demandante alega que los vehículos Segway son intrínsecamente peligrosos, un hecho que debió haber sido tomado en cuenta por la línea de cruceros y el operador de  excursiones. Indicó que los participantes recibieron una rápida instrucción de «dos minutos» antes de que fueran mal guiados por un concurrido paseo marítimo de madera a media tarde. El demandante describió la escena como una carrera de obstáculos —lleno de personas y tiendas y restaurantes– un escenario inadecuado para quienes recién aprenden a operar un Segway. 

En un momento dado, el demandante y los demás excursionistas fueron conducidos por un estrecho camino hacia los baños públicos. De repente, la esquina de su vehículo rozó con una banca que estaba clavada en el suelo. Esto lo hizo caer del Segway, que luego cayó encima de él, causándole lesiones graves. 

Demandó a la línea de cruceros por daños superiores a $75,000. 

Al sopesar los subsiguientes recursos para desestimar de la línea de cruceros, el juez de la corte de distrito señaló claramente que los operadores de barcos de cruceros no pueden ser considerados indirectamente  responsables de la negligencia de un contratista independiente. Sin embargo, está bien establecido que una línea de cruceros puede ser responsable de la contratación o  retención negligente de un contratista independiente. (Véase Smolnikar vs. Royal Caribbean Cruises Ltd. y Davies vs. Commercial Metals Co.). 

Para probar dicha negligencia, el demandante debe demostrar que el contratista era incompetente o no apto para realizar el trabajo y que el empleador sabía o debió haber sabido razonablemente sobre las deficiencias del operador. Y además, que la incompetencia o incapacidad causó la lesión del demandante. En el caso de Heyden, la corte halló que el demandante cumplía suficientemente con estas normas. 

Sin embargo, la Corte rechazó la reclamación de omisión de advertencia alegando que sólo era aplicable a peligros no claros y obvios para los pasajeros (y un objeto fijo, como una banca, se consideraría claro y obvio). En la reclamación de tergiversación negligente, la Corte dictaminó que el demandante no había podido demostrar concretamente cuáles fueron las afirmaciones que hizo la línea de cruceros y resultaron ser falsas.

Así que se permite que el caso siga su curso, al menos de forma parcial. 

Otra demanda de negligencia interpuesta en una corte federal contra otra línea de cruceros recibió  recientemente la luz verde, después de que una corte inferior la desestimara anteriormente. Ese caso, Chaparro vs. Carnival Corporation, tuvo su origen en la muerte de una pasajera de 15 años de edad que  quedó atrapada inocentemente en el fuego cruzado de unos pandilleros, mientras se encontraba en una popular playa turística. En ese caso, la familia acusó a la línea de cruceros y al operador de excursiones por omisión de advertencia del peligro permanente de violencia de pandillas en la isla.

En ambos casos, los expedientes judiciales no hacen mención a una reclamación de negligencia contra el operador de  excursiones de terceros, aunque por supuesto, estas agencias también podrían enfrentar litigios en tales casos. En el caso de las pequeñas empresas (y la mayoría de operadores de excursiones en tierra son pequeños emprendimientos), una sola demanda por lesiones personales podría paralizarlas por completo. 

Es por ello que es imperativo que los proveedores de excursiones en tierra planifiquen cada viaje con cuidado. Esto significa ser consciente de la situación, capacitar adecuadamente a los participantes (de ser necesario) y estar preparados para determinar los requisitos exactos de edad/peso/físico y resistencia de ser necesarios para garantizar la seguridad.

Los operadores de excursiones que aceptan reservas directamente (a diferencia de hacerlo a través de la línea de cruceros) deben entender que esto significará que en términos legales, toda y cualquier responsabilidad recaerá sobre sus hombros. 

Los pasajeros deben ser advertidos adecuadamente de cualquier viaje que podría ser físicamente agotador. Por ejemplo, si una excursión requiere largos períodos de caminatas o hiking o cierto grado de habilidad técnica (ciclismo, buceo, etc.), es mejor que los operadores de excursiones sean claros sobre ello desde el principio. Si se trata de una experiencia divertida o emocionante, es probable que muchas personas se arriesguen, pero así usted reduce su responsabilidad. 

Otra manera de reducir el impacto del litigio es garantizar que sus guías o instructores estén adecuadamente entrenados, certificados o licenciados en el campo en que se desempeñan. Esto mejora la calidad de la experiencia y también disminuye su responsabilidad potencial. 

Para evitar cualquier problema inesperado, los guías de viaje y los operadores de excursiones deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo de manera sistemática y exhaustiva. Se deben considerar todos los peligros obvios,  desde tráfico hasta tasas de criminalidad, pasando por riesgos de caída e inclemencias del  tiempo, y se deben establecer planes adecuados. Eso podría significar proporcionar el equipo de protección adecuado, tener suficientes intérpretes (de ser necesario), elegir una zona menos (o más) poblada, asegurándose de que existan las telecomunicaciones apropiadas y de que los empleados  sepan qué hacer en caso de emergencia. 

Es importante que los operadores también cuenten con claros planes de contingencia. Si surge un peligro, los operadores de excursiones deberían ser flexibles. Deben existir planes para tomar una ruta diferente, mejorar la instrucción, agregar equipo o cambiar el servicio. Siempre existe la opción de cancelar la excursión. Eso es mejor que correr el riesgo de que se produzca una lesión. 

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