Si usted vive en Florida y es dueño de una piscina construida después del 01 de octubre de 2000, está obligado a cumplir la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales, codificada en el Capítulo 515 de los Estatutos de Florida. El incumplimiento de esta ley no solo implica una tragedia potencial en ciernes, sino que podría exponer a los dueños de la propiedad residencial a la posibilidad de una demanda por lesiones personales o muerte injusta, incluso si la persona lesionada había ingresado sin autorización a la propiedad en el momento del incidente.
Los abogados de accidentes en piscinas de Miami entienden que esto es exactamente lo que pasó en Blackburn Ltd. P’ship v. Paul, un caso fuera de Maryland, que cuenta con leyes y requisitos similares para la seguridad de las piscinas. Aquí, la Corte de Apelaciones de Maryland (la corte más alta en ese estado) falló a favor de una madre cuyo hijo sufrió daño cerebral permanente como resultado de estar a punto de ahogarse en la piscina que era de propiedad y era mantenida por el complejo de apartamentos donde vivían. La sentencia le permitirá continuar la persecución de su reclamación, que previamente había sido detenida por un juicio sumario a favor del propietario de la piscina.
Según los registros de la corte, el niño de 3 años había estado jugando afuera con su hermano mayor cuando se fue por otro lado. Pasaron varios minutos desde el momento en que la madre fue alertada del hecho hasta que lo encontraron – en el fondo de la piscina del complejo de apartamentos. El niño fue llevado al hospital y sobrevivió, pero debido a la falta de oxígeno, sufrió daño cerebral permanente que lo dejó en estado vegetativo, en gran medida insensible, incapaz de moverse por sí solo, de comer o siquiera ver. Su condición requiere cuidado continuo, y los doctores no tienen ninguna expectativa de que vaya a mejorar.
La madre presentó una demanda por lesiones personales contra los dueños de la propiedad, la empresa administradora de la propiedad y la empresa de mantenimiento de piscinas, solicitando $15 millones en daños y perjuicios por gastos médicos, más intereses. Alegó específicamente que los demandados no cumplieron con mantener la piscina en condiciones razonablemente seguras para todos los residentes (es decir, niños) y no cumplieron las leyes estatales con respecto a las regulaciones para piscinas. Los demandados argumentaron que no eran más responsables que la madre, que había dejado al niño sin supervisión. Además, afirmaron que no tenían ningún deber de cuidado para con el niño más allá de la obligación de abstenerse de causar una lesión intencional o sin sentido al muchacho, ya que era un intruso al momento en que se lesionó. El pequeño era residente del complejo, pero de acuerdo a la normativa publicada no debía estar en esa área sin supervisión.
La Corte de Primera Instancia se puso del lado de los acusados, concediendo la moción de juicio sumario. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones Especiales, pero luego fue revocada y remitida a revisión por la Corte Superior del estado. La Corte Superior halló que una simple infracción de la ley estatal era suficiente para establecer potencialmente negligencia, independientemente del nivel de obligación debido a la víctima.
Además, como la víctima era un menor que había ingresado sin autorización, su madre podría argumentar convincentemente negligencia en virtud de la doctrina del peligro atrayente. Este principio legal sostiene que si el intruso es un niño y el dueño sabía que un peligro en el sitio sería potencialmente atractivo para los niños, este tendría el deber de minimizar el riesgo.
Cualquiera con niños pequeños sabe lo rápido que se mueven. Son impulsivos y curiosos y no comprenden realmente el peligro. Es exactamente para este tipo de situaciones que existe la doctrina del peligro atrayente. Otros ejemplos de casos en los que las cortes la han encontrado aplicable sería lesiones sufridas en trampolines, montones de arena, pilas de madera e incluso autos abandonados.
En general, son cinco las condiciones que se deben cumplir para que se aplique el peligro atrayente. Estas son:
- La condición existe en aquella propiedad en la que el poseedor sabe o debe saber que los niños son capaces de ingresar sin autorización
- El propietario sabe o debería saber que la condición tiene el alto potencial de causar daños graves o la muerte
- El/Los niño(s) involucrado(s) son demasiado jóvenes para entender completamente los riesgos de entrar en contacto con la condición
- El costo de mantener o eliminar la condición es poco para el propietario en comparación con los riesgos para el niño
El poseedor no ejerce un cuidado razonable para proteger a los niños de este peligro. Los propietarios de piscinas en Florida deben tomar este trágico ejemplo muy en serio. Primero que nada, está el hecho de que la vida de este jovencito está acabada y ha afectado para siempre a su familia. En segundo lugar, el litigio resultante probablemente tendrá como consecuencia una indemnización importante para compensar el costo de su atención y la pérdida de su compañía a la familia.
Florida ocupa el primer lugar en muertes por ahogamiento entre niños de 1 a 14, y muchos de estos casos se producen en piscinas. Sin embargo, estos incidentes son completamente evitables con una supervisión adecuada y barreras apropiadas. Según el Estatuto de Florida 515.27, las piscinas residenciales deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar aisladas del acceso a la casa mediante un cerco que cumpla con las directrices para barreras de piscinas establecidas por el estatuto 515.29
- Estar equipadas con una cubierta para piscinas cuya seguridad haya sido aprobada
- Tener ventanas adyacentes y puertas que den acceso directo desde la residencia a la piscina equipadas con alarmas de salida que cumplan con los rangos de presión sonora
- Tener puertas de acceso directo desde la casa a la piscina equipadas con dispositivos de cierre automático y autoenganche que se colocan a no menos de 54 pulgadas por encima del suelo.
Una persona o entidad que no cumple con equipar las piscinas residenciales con al menos una de estas características se considera culpable de un delito menor de segundo grado. Esto es penado con una pena de cárcel de hasta 60 días de prisión y una multa de hasta $500. Sin embargo, garantizamos que cualquier juicio civil obtenido contra un acusado en un caso de homicidio culposo o lesiones personales que implique una piscina casi seguramente será mucho mayor que esto. Las únicas excepciones al estatuto son estructuras utilizadas con fines agrícolas (piscifactorías, tanques de almacenamiento, abrevaderos, etc.), piscinas públicas, spas portátiles con cubiertas de seguridad y piscinas pequeñas y temporales que no tienen motores (a menudo denominadas «piscinas para niños»).
[:]