Segundo Distrito de Florida Nuevamente Considera Responsabilidad del Propietario del Vehículo

Un hombre de Florida que cedió su vehículo sin seguro a un vendedor de autos será hallado responsable por los daños ocasionados por dicho vendedor quien, al manejar el auto para su uso personal, causó un accidente fatal.

La decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Florida en Youngblood v. Villanueva pone de relieve una vez más que en Florida, de acuerdo a la doctrina de instrumentalidad peligrosa, los propietarios de vehículos acarrean una responsabilidad significativa cuando confían sus automóviles a terceros.

Es la segunda vez que el caso ha llegado ante la Corte de Apelaciones, tras la revisión por parte de la Corte Suprema de Florida, en la cual los jueces determinaron que la Corte de Apelaciones hacía lo correcto al negar la creación de otra excepción a la doctrina de instrumentalidad peligrosa en este caso.

El concepto de derecho consuetudinario sostiene que si usted confía una herramienta intrínsecamente peligrosa a otra persona, usted puede ser responsable de cualquier lesión causada por la operación de dicha herramienta. Florida es única en cuanto a que, desde la sentencia de 1920 Southern Cotton Oil Co. v. Anderson, un vehículo de motor cae bajo el término global de «herramienta intrínsecamente peligrosa». Eso significa que se puede imponer estricta responsabilidad por acciones de terceros al propietario del vehículo, cuando este confía el vehículo a una persona que a su vez la opera de forma negligente y causa lesiones o la muerte.

El caso Youngblood surge de un accidente fatal en 2002. En noviembre de 2002, mediante un acuerdo de divorcio se concedió a un hombre la propiedad de un Lexus cuyo título de propiedad estaba a nombre de su ex esposa. Dos semanas más tarde, el hombre llevó el vehículo a una tienda de vehículos y encargó su venta. No puso límites en cuanto al tiempo en que se debía producir la venta. Simplemente le dijo al vendedor que «no quería volver a ver el auto». El vehículo estaba asegurado, y no hubo ninguna conversación entre el propietario y el vendedor sobre cómo el vehículo podría utilizarse o se utilizaría mientras estaba en consignación.

El vendedor diría posteriormente que asumió que los compradores potenciales podrían dar viajes de prueba en él, pero nunca limitó expresamente el uso del vehículo a este propósito. No esperaba recuperar la posesión del vehículo, sino que en cambio esperaba recibir ingresos de la eventual venta.

Unas semanas más tarde, el vendedor sacó el vehículo del estacionamiento y se lo llevó a casa conduciendo. Luego visitó a varios amigos, fue a comprar cerveza y condujo a la casa de su hermana para una fiesta de Navidad. En su camino a la fiesta, el vendedor se estrelló y el otro conductor murió.

Tras el accidente, la sucesión de la víctima demandó no solo al conductor, sino al dueño del vehículo, así como a la ex esposa, cuyo nombre aún aparecía en el título. La sucesión solicitó juicio sumario sobre la base de la doctrina de instrumentalidad peligrosa.

El dueño demandado respondió que en este caso se aplicaba la excepción de «tienda» a la doctrina de instrumentalidad peligrosa. Alternativamente, argumentó la excepción por robo o conversión.

Inicialmente, la Corte de Primera Instancia accedió a la petición de juicio sumario por parte del dueño, aunque no se proporcionó ninguna razón legal específica.

La sucesión apeló.

La Corte de Apelaciones dictaminó en 2006 que ninguna de las excepciones a la doctrina de instrumentalidad peligrosa era aplicable y además, no se estableció ninguna excepción nueva. Esa decisión fue revisada por la Corte Suprema del Estado, que la ratificó.

El caso fue remitido nuevamente a juicio, donde un veredicto del jurado concedió $9,000 por daños económicos y $190,000 por daños no económicos a la viuda de la víctima. Se aplicó unos $78,000 en acuerdos prejudiciales con otros demandados, y la Corte de Primera Instancia limitó los daños no económicos de la viuda a $100,000.

Ambas partes apelaron: la defensa, el veredicto y el demandante, el monto de la indemnización concedida.

La Corte de Apelaciones respondió ratificando la sentencia contra la defensa, dictaminando que el jurado tenía la razón al no hallar motivo de robo o conversión. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que la Corte de Primera Instancia se equivocó al aplicar en este caso un límite a los daños no económicos.

Este caso ilustra las amplias responsabilidades que contraen los propietarios de vehículos en Florida.

Si usted ha sido víctima de un accidente de tránsito de Miami, póngase en contacto con el Bufete de Abogados de Jose M. Francisco.

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